Vigencia de los Derechos de Autor Patrimoniales
Derechos de autor
Vigencia de los derechos patrimoniales:
La vigencia sobre los Derechos de Autor en Costa Rica va desde el momento de creación de la obra, durante toda la vida del autor y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido por el término de setenta años. Luego de ese plazo la obra pasa a dominio público y puede ser utilizada siempre y cuando se respeten los derechos morales.
Las obras protegidas por el Derecho de Autor no requieren de inscripción para gozar de las facultades consagradas en la legislación, ya que se protegen por el solo hecho de la creación, independientemente de cualquier formalidad. No obstante lo anterior es recomendable inscribirla en el Registro de Derecho de Autor como mecanismo probatorio.
La vigencia sobre los Derechos de Autor en Costa Rica va desde el momento de creación de la obra, durante toda la vida del autor y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido por el término de setenta años. Luego de ese plazo la obra pasa a dominio público y puede ser utilizada siempre y cuando se respeten los derechos morales.
Las obras protegidas por el Derecho de Autor no requieren de inscripción para gozar de las facultades consagradas en la legislación, ya que se protegen por el solo hecho de la creación, independientemente de cualquier formalidad. No obstante lo anterior es recomendable inscribirla en el Registro de Derecho de Autor como mecanismo probatorio.
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